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Cartas de Porte

Objetivo

- Establecer un sistema de emisión de Cartas de Porte por vía electrónica, con mecanismos de validación que otorguen seguridad tanto al documento como a las transacciones que el mismo respalde.

- La Carta de Porte es el documento comercial que plasma el contrato de flete y constituye un documento idóneo para el control del transporte de carga y una valiosa fuente de información para optimizar la transparencia de la cadena comercial en la etapa de transporte.

 

 

Sujetos Obligados

- Productores de granos

- Operadores del comercio de granos

 

 

Excepciones a la Utilización de Cartas de Porte

- Transporte internacional de granos

- Transporte de semillas debidamente identificadas, certificadas de acuerdo con las normas que la autoridad competente determine y al transporte de subproductos provenientes de la industrialización de granos, los cuales deberán

 

 

Procedimiento para la solicitud de las cartas de porte

 1- El titular de los granos a transportar deberá acceder a la página de la AFIP (www.afip.gob.ar) e ingresar al servicio "JAUKE - Emisión de Cartas de Porte" con su Clave Fiscal para informar lo siguiente:

Datos del adquirente:

- C.U.I.T

- Apellido y nombres, denominación o razón social

Datos de la solicitud:

- Carácter de la solicitud: si se trata de un productor de granos (Art. 2° Inc. a), de un operador del comercio de granos (Art. 2°, Inc. b) o de un sujeto autorizado por la ONCCA o por la AFIP (Art. 2°, Inc. c).

- Punto de venta

- Cantidad

2.- Autorización de la solicitud

La autorización de la "SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE", se otorgará siempre que el solicitante reúna determinados requisitos)

De resultar aceptada -total o parcialmente- la "SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE", se generará el "CODIGO DE EMISION ELECTRONICA (CEE)" que será asignado por cada solicitud junto con la fecha de vencimiento para la utilización de los comprobantes autorizados.

Dicha emisión tendrá validez por el plazo de 60 días corridos, contados a partir de la fecha de generación del "CODIGO DE EMISION ELECTRONICA (CEE)".

En todos los casos, los comprobantes autorizados serán válidos para el transporte de granos a partir de la fecha de asignación del "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS (CTG)" y hasta el vencimiento del mismo con arreglo a lo previsto en el Título II de la presente norma conjunta.

3.- Consulta del estado de la solicitud

Dentro de los 3 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de presentación de la "SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE", el solicitante deberá ingresar al "SISTEMA JAUKE", opción "CONSULTAR ESTADO DE SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE" de la página "Web" de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) (http://www.oncca.gov.ar)

Como resultado el solicitante obtendrá la constancia de autorización total o parcial, la cual contendrá los siguientes datos:

- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

- Número de planta (en caso de solicitudes efectuadas por solicitantes del Artículo 2° inciso b) de la presente norma conjunta).

- Tipo de comprobante.

- Número de "CODIGO DE EMISION ELECTRONICA (CEE)".

- Cantidad de Cartas de Porte autorizadas.

El sistema permitirá la descarga del archivo conteniendo el lote de formularios de Carta de Porte asignados, con su correspondiente numeración, a los efectos de su impresión.

En caso de no autorizarse la solicitud, el sistema emitirá la constancia de denegatoria, con indicación de las causales que motivaron la misma.

 

 

Procedimiento alternativo por no contar con cobertura tecnológica

Aquellos contribuyentes que no cuenten con la cobertura tecnológica necesaria para realizar la generación e impresión de los Códigos de Emisión Electrónico (CEE) para Cartas de Porte pueden solicitar los mismos en cualquier Dependencia de la AFIP (Agencias, Distritos, Receptorías o Dependencias Aduaneras), donde el solicitante será asistido por un agente del Organismo.

 

 

Requisitos para utilizar este procedimiento

Para utilizar este procedimiento de asistencia, el solicitante deberá:

- Concurrir a una Dependencia de la AFIP (Agencias, Distritos, Receptorías o Dependencias Aduaneras).

- Acreditar su identidad y personería (Documento Nacional de Identidad y poder o autorización -F3283-, en caso de corresponder)

- Presentar la solicitud formalmente, informando los datos necesarios para la cobertura de los formularios y manifestando en carácter de declaración jurada que cumple con los requisitos necesarios como para hacerlo mediante este procedimiento

El formulario de Carta de Porte obtenido a través de este procedimiento tendrá validez por un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos, contados a partir de la fecha de su impresión en la Dependencia.

Resolución General N° 2607 Año 2009

 

 

Información de cartas de porte utilizadas, anuladas, extraviadas y vencidas

- Con carácter de declaración jurada deberán informar diariamente las Cartas de Porte utilizadas, anuladas, extraviadas y vencidas.

- A tal efecto deberá utilizarse el aplicativo "AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 1.0". La declaración jurada generada deberá remitirse con "Clave Fiscal" utilizando el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos".

 

 

Utilización del formulario de carta de porte

- La Carta de Porte deberá ser confeccionada por el sujeto obligado en origen y una vez realizada la carga de los granos. De realizarse el trasporte por vía terrestre deberá obtenerse el código de trazabilidad de granos vinculado a la carta de Porte, ya que dicho código deberá estar consignado en la misma.)

- Quedan prohibidos el tránsito y la descarga de mercadería que no se encuentre debidamente amparada por la Carta de Porte, o cuando la misma se encuentre incompleta, ilegible y/o adulterada, según corresponda, al momento de la carga, tránsito o descarga de los granos.

- Deberán confeccionarse tantos formularios como destinos y/o especies de granos se transporten.

- El formulario de Carta de Porte se emitirá en cuatro ejemplares, y se deberá entregar un ejemplar para los sujetos que se indican seguidamente:

- Instalación de destino.

- Destinatario.

- Emisor. En caso de no ser el titular de la planta, quedará una fotocopia para el titular de la planta.

- Transportista.

 

Fuente: AFIP

 
 
 
 

 

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